Enero de 2026 abre una etapa más seria (por fin) para los patinetes eléctricos y, en general, para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Pero ojo: la gran “bomba” que muchos daban por automática el 2 de enero (registro y seguro obligatorio para todos) no arranca ese día porque falta el Real Decreto que hace operativo el registro. Es decir: hay cambios, sí, pero también una prórroga clave que conviene entender para no vivir en la confusión… ni en la multa.
Aun así, lo importante no cambia: un patinete no es un juguete. Es un vehículo que comparte espacio con peatones, bicis, coches y autobuses. Y quien lo conduce como si estuviera en un videojuego, lo paga.
La Ley 5/2025 empuja hacia un escenario de aseguramiento obligatorio ligado a la inscripción previa en un registro. Pero la DGT ha comunicado que, mientras el Real Decreto del registro no esté aprobado y el sistema no sea “operativo”, no se aplicará la obligación de inscribir y, en consecuencia, no será exigible el seguro obligatorio para los VMP considerados “vehículos personales ligeros”.
La DGT recuerda que los VMP con más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h deben estar asegurados sin necesidad de inscripción previa, y que el periodo transitorio para ese aseguramiento finaliza el 26 de enero de 2026.
Traducción rápida: si tu “patinete” es más bien un “mini-ciclomotor camuflado”, no te escondas detrás de la prórroga.
La DGT define los VMP (incluidos muchos patinetes eléctricos) como vehículos de una o más ruedas, una sola plaza, motor exclusivamente eléctrico, y velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h.
Ese rango no es decoración: si tu aparato corre más, o está “trucado”, puedes salirte de la categoría y meterte en un jardín legal y sancionador bastante más espinoso.
Mensaje para quien “se mete un momentito por la acera”: ese “momentito” es exactamente el que necesita un peatón para acabar en el suelo.
La Ley de Tráfico ya contempla la obligación de casco para VMP, “en los términos que reglamentariamente se determine”, y la DGT trabaja ese desarrollo con ayuntamientos. Mientras tanto, muchas ordenanzas municipales ya lo exigen y multan si no lo llevas.
La DGT indica que es obligatorio que el VMP disponga de:
Además, la DGT cuenta con un manual de características y recuerda la obligación de certificación para cumplir requisitos de seguridad.
La DGT recoge sanciones típicas asociadas a la circulación con VMP:
Caso típico: sales de cenar, “voy despacito que controlo”. No controlas. Y si atropellas a alguien, el problema ya no es la multa.
Caso típico: mirar el GPS, responder un audio, “solo un segundo”. Ese segundo es el que te come una puerta de coche, un bordillo o un peatón.
En Barcelona, por ejemplo, la ordenanza endureció el control (casco obligatorio, prohibición de acera, etc.) y se habla de multas de hasta 500 € en determinadas infracciones.
Moraleja: aunque haya normas “estatales”, tu ayuntamiento puede ponerte el listón más alto. Y la multa, también.
Piensa en el patinete como una herramienta con filo. Si la usas bien, te ayuda. Si la usas mal, corta.
Si tu VMP pesa más de 25 kg y supera 14 km/h: seguro obligatorio (ojo con el 26 de enero de 2026).
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