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LaLiga defiende su posición tras la sentencia del Supremo sobre derechos audiovisuales

LaLiga asegura que el Supremo no cuestiona sus fundamentos en la sentencia sobre los derechos audiovisuales

LaLiga aseguró este viernes que el Tribunal Supremo no cuestiona sus fundamentos jurídicos en la sentencia en la que ha desestimado el recurso sobre el conflicto de interés en los derechos audiovisuales.

LaLiga explicó que recibió la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación, relativa al procedimiento iniciado por el FC Barcelona y el Real Madrid CF en relación con las decisiones adoptadas por el presidente en el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales durante las sesiones celebradas los días 1 de marzo, 12 de abril y 19 de mayo de 2022.

Frente a algunas informaciones publicadas, precisó que el Tribunal Supremo “no ha entrado a cuestionar los fundamentos jurídicos defendidos por LaLiga” y que la desestimación del recurso “se produce exclusivamente por falta de efecto útil”.

“El recurso de LaLiga se estructuraba en dos motivos: por un lado, la supuesta infracción del artículo 7.4 del RDL 5/2015 en relación con la jurisprudencia sobre conflicto de interés; y por otro, la falta de aplicación de la doctrina de la ‘base razonable’, que limita el control judicial de las decisiones asociativas a comprobar si estas carecen de toda razonabilidad”, explicó.

Así, puntualizó que discrepa ” de esta premisa”. “La sentencia parte de que el recurso no impugnó esta cuestión, es decir, si el presidente podía adoptar estas decisiones o si debía haberlo hecho un tercero imparcial. Sin embargo, esta cuestión fue expresamente abordada en el recurso de casación, por lo que LaLiga está analizando las vías procesales procedentes”.

En todo caso, LaLiga reiteró que las decisiones adoptadas por su presidente “respondieron a la necesidad de preservar la integridad de la comercialización de los derechos audiovisuales en beneficio del conjunto de los clubes y del fútbol español, y se fundamentaron en circunstancias objetivas y acreditadas”.

Redacción

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