La Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía ha resaltado las principales innovaciones que trae consigo el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que ha entrado en vigor recientemente.
Entre las medidas más destacadas se encuentra la prohibición de cerrar contratos de suministro a través de llamadas comerciales no solicitadas. Esto implica que las comercializadoras solo podrán formalizar acuerdos telefónicos si el contacto ha sido previamente solicitado por el consumidor.
El reglamento también busca mejorar la movilidad entre comercializadoras, permitiendo a los consumidores elegir la oferta que mejor se adapte a sus necesidades. En general, los contratos podrán ser resueltos sin penalización, aunque existen excepciones, como en los contratos con precios fijos antes de su renovación anual. Sin embargo, las penalizaciones no podrán superar el 5% de la energía estimada pendiente de suministro.
Los consumidores tienen derecho a cambiar de comercializador, y el proceso debe completarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización del contrato. En caso de que se requieran acciones complejas, este tiempo podría extenderse cinco días adicionales.
Otro cambio relevante es el refuerzo en la transparencia de la información que deben proporcionar las comercializadoras. Antes de firmar un contrato, los consumidores recibirán un documento detallado con un resumen de las condiciones contractuales, que incluirá el precio de la electricidad, la duración del contrato y las penalizaciones posibles.
Las comercializadoras también están obligadas a notificar cualquier cambio en las condiciones del contrato, con al menos un mes de antelación, y el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste alguno si recibe dicha notificación.
En lo que respecta a la facturación, el reglamento establece que las facturas de peajes y cargos serán mensuales y se basarán en lecturas reales, con opción a facturación bimestral solo en casos donde no se disponga de equipos de lectura remota.
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