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La justicia rechaza la demanda del Real Madrid por el criterio de implantación social de LALIGA

El Tribunal de Instancia de Madrid desestima la demanda del Real Madrid contra el criterio de implantación social aprobado por LALIGA

– La sentencia concluye que el acuerdo se ajusta al ordenamiento jurídico, fue adoptado por el órgano competente y con la mayoría legalmente exigida

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 26, ha dictado la Sentencia 206/2026, de 23 de julio, por la que desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Real Madrid Club de Fútbol contra LALIGA.

Según informó LALIGA, el procedimiento tenía por objeto la solicitud de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Primera División de LALIGA el 4 de agosto de 2023, relativo a los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales correspondientes al concepto de implantación social. La resolución judicial acoge la posición defendida por LALIGA y concluye que el acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, al haber sido aprobado dentro de la habilitación expresamente reconocida en el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 5/2015.

El acuerdo había sido previamente aprobado por el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales y posteriormente por la Junta de Primera División, con la mayoría cualificada de dos tercios exigida legalmente. El sistema aprobado mantiene el criterio de audiencias en una parte de la partida de implantación social y vincula la otra parte al grado de colaboración voluntaria de cada club en las acciones destinadas a mejorar el producto audiovisual, ponderando asimismo los índices de audiencia.

El Tribunal considera que el Real Decreto-ley 5/2015 atribuye a los órganos de gobierno de cada categoría la competencia para aprobar estos criterios de distribución, con los únicos límites cuantitativos establecidos en la propia norma. La resolución señala también que el legislador no definió de forma restrictiva el concepto de “generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas” ni estableció que este criterio tuviera que limitarse exclusivamente a las audiencias.

Asimismo, la sentencia reconoce que el sistema aprobado por LALIGA tiene naturaleza de incentivo y se basa en acciones de participación voluntaria. Por ello, concluye que no priva a los clubes de la titularidad ni de la posibilidad de explotar individualmente aquellos derechos audiovisuales que no forman parte del ámbito de cesión obligatoria.

El Tribunal descarta igualmente la existencia de abuso de derecho, atendiendo a que el acuerdo fue adoptado por los órganos competentes, con las mayorías exigidas y con una justificación suficiente sobre su finalidad y funcionamiento. Finalmente, la sentencia destaca que el Real Madrid no aportó prueba técnica que acreditase el concreto perjuicio patrimonial alegado en su demanda.

Con anterioridad a este procedimiento civil, el Real Madrid presentó una querella contra LALIGA y su presidente por presuntos delitos de administración desleal agravada, apropiación indebida agravada, imposición de acuerdos abusivos y corrupción privada. La querella fue inadmitida a trámite por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 mediante Auto de 13 de septiembre de 2023. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que descartó cualquier encaje penal del acuerdo.

Tras la inadmisión de la vía penal, el club promovió la impugnación civil que ahora ha sido íntegramente desestimada. La sentencia ha sido dictada en primera instancia y no es firme. Frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación.

Redacción

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